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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 20 Quinquies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 20 Quinquies.

Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Federal de México Artículo 20 Quinquies Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...20 Ter 20 Quáter 20 Quinquies 20 Sexies 21 ...60

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